+Artículo 58 5.

Artículo 58 5.

No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 3, el artículo 18, apartado 2, y, en su caso, en la Directiva 2008/57/CE y en el Reglamento (UE) n.o 1302/2014 de la Comisión ( 8 ), los motores de transición y, en su caso, las máquinas móviles no de carretera en las que estos motores estén instalados podrán seguir introduciéndose en el mercado durante el período de transición siempre que la fecha de fabricación de la máquina en la que esté instalado el motor de transición no sea posterior a los 18 meses siguientes al inicio del período de transición.

En el caso de los motores de las subcategorías de la categoría NRE para los que la fecha establecida en el anexo III para la introducción en el mercado de los motores de la fase V sea el 1 de enero de 2020, los Estados miembros autorizarán una prórroga del período de transición y del período de 18 meses mencionado en el párrafo primero en 12 meses más para los OEM con una producción anual total inferior a 100 unidades de máquinas móviles no de carretera equipadas con motores de combustión interna. A los efectos del cálculo de esa producción anual total, todos los OEM que estén bajo el control de una misma persona física o jurídica se considerarán un único OEM.

En el caso de los motores de las subcategorías de la categoría NRE utilizados en grúas móviles para los que la fecha establecida en el anexo III para la introducción en el mercado de los motores de la fase V sea el 1 de enero de 2020, el período de transición y el período de 18 meses a que hace referencia el párrafo primero se ampliará en 12 meses.

En el caso de los motores de la categoría NRS cuya potencia sea inferior a 19 kW utilizados en quitanieves, el período de transición y el período de 18 meses a que hace referencia el párrafo primero se ampliará en 24 meses.

En el caso de motores de todas las subcategorías para las que la fecha establecida en el anexo III para la introducción en el mercado de los motores de la fase V sea el 1 de enero de 2019, excepto en el caso de los motores a que hace referencia el párrafo cuarto, el período de transición y el período de 18 meses a que hace referencia el párrafo primero se ampliará en 12 meses.

En el caso de motores de todas las subcategorías para las que la fecha establecida en el anexo III para la introducción en el mercado de los motores de la fase V sea el 1 de enero de 2020, excepto en el caso de los motores a que hacen referencia los párrafos segundo y tercero, el período de transición se ampliará en nueve meses y el período de dieciocho meses a que hace referencia el párrafo primero se ampliará en seis meses.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito