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+Artículo 60 2. |
Artículo 60 2.A más tardar el 31 de diciembre de 2020, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo relativo a:
a)
la evaluación del potencial de una mayor reducción de las emisiones de contaminantes basada en las tecnologías disponibles y en un análisis de la relación coste/beneficio. En particular, para los motores de las categorías IWP e IWA, la evaluación de la viabilidad tecnológica y económica de:
i)
una mayor reducción del valor límite de emisiones con respecto al PN y a las emisiones de NOx,
ii)
una mayor reducción del factor A para los motores alimentados total o parcialmente con combustibles gaseosos en el marco de un funcionamiento neutro desde el punto de vista climático en comparación con los motores alimentados con diésel, y
iii)
la inclusión de valores límite de PN en las categorías de motores para las que no se han fijado valores en el anexo II del presente Reglamento;
b)
la identificación de tipos de contaminantes potencialmente importantes que no entran en el ámbito de aplicación del presente Reglamento. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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