+Artículo 14 1.

Artículo 14 1.

A más tardar el 15 de marzo de 2027, para el período de 2021 a 2025, y el 15 de marzo de 2032 para el período de 2026 a 2030, los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe de cumplimiento, basado en conjuntos de datos anuales, que contenga el balance del total de las emisiones y del total de las absorciones para el período correspondiente con respecto a cada una de las categorías contables de tierras que se especifican en el artículo 2, apartado 1, letras a) a f), para el período de 2021 a 2025, y en el artículo 2, apartado 2, letras a) a j), para el período de 2026 a 2030, utilizando las normas contables establecidas en el presente Reglamento.

El informe de cumplimiento incluirá una evaluación de:

a) 

las políticas y medidas relativas a posibles compensaciones, incluidas al menos aquellas con otros objetivos y estrategias medioambientales de la Unión, como los formulados en el Octavo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente establecido en la Decisión (UE) 2022/591 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ), en la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 y en la Comunicación de la Comisión, de 11 de octubre de 2018, sobre Una bioeconomía sostenible para Europa: consolidar la conexión entre la economía, la sociedad y el medio ambiente;

b) 

la manera en que los Estados miembros han tenido en cuenta el principio de «no causar un perjuicio significativo» al adoptar sus políticas y medidas para cumplir su objetivo fijado de conformidad con el artículo 4, apartado 3, o su presupuesto fijado de conformidad con el artículo 4, apartado 4, en la medida en que sea pertinente;

c) 

las sinergias entre la mitigación del cambio climático y la adaptación a este, incluidas las políticas y medidas encaminadas a reducir la vulnerabilidad de las tierras ante las perturbaciones naturales y el clima;

d) 

las sinergias entre la mitigación del cambio climático y la biodiversidad.

El informe de cumplimiento contendrá también, en su caso, información sobre la intención de utilizar las flexibilidades a que se refiere el artículo 11 y los volúmenes correspondientes o sobre el uso de tales flexibilidades y volúmenes correspondientes. Los Estados miembros pondrán a disposición del público los informes de cumplimiento de conformidad con el artículo 28 del Reglamento (UE) 2018/1999.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito