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+Artículo 15 1. |
Artículo 15 1.La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 16 para completar el presente Reglamento a fin de establecer las normas de registro y precisa ejecución de las siguientes operaciones en el registro de la Unión:
a)
registro de la cantidad de emisiones y absorciones de cada categoría contable y de notificación de tierras en cada Estado miembro;
b)
el uso de cualquier ajuste metodológico realizado con arreglo al artículo 14, apartado 1 bis;
c)
el uso de las flexibilidades a que se refieren los artículos 12, 13, 13 bis y 13 ter, y
d)
una evaluación del cumplimiento con arreglo al artículo 13 quater. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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