+Artículo 15 1.

Artículo 15 1.

La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 16 para completar el presente Reglamento a fin de establecer las normas de registro y precisa ejecución de las siguientes operaciones en el registro de la Unión:

a) 

registro de la cantidad de emisiones y absorciones de cada categoría contable y de notificación de tierras en cada Estado miembro;

b) 

el uso de cualquier ajuste metodológico realizado con arreglo al artículo 14, apartado 1 bis;

c) 

el uso de las flexibilidades a que se refieren los artículos 12, 13, 13 bis y 13 ter, y

d) 

una evaluación del cumplimiento con arreglo al artículo 13 quater.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito