+Artículo 15 Registro
---+Artículo 15 1.
---+Artículo 15 2.
---+Artículo 15 3.

Artículo 15 Registro

Registro

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 15 1.

La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 16 para completar el presente Reglamento a fin de establecer las normas de registro y precisa ejecución de las siguientes operaciones en el registro de la Unión:

a) 

registro de la cantidad de emisiones y absorciones de cada categoría contable y de notificación de tierras en cada Estado miembro;

b) 

el uso de cualquier ajuste metodológico realizado con arreglo al artículo 14, apartado 1 bis;

c) 

el uso de las flexibilidades a que se refieren los artículos 12, 13, 13 bis y 13 ter, y

d) 

una evaluación del cumplimiento con arreglo al artículo 13 quater.

Artículo 15 2.
El administrador central llevará a cabo una comprobación automatizada de cada una de las transacciones que se efectúen en virtud del presente Reglamento y, cuando proceda, bloqueará las transacciones para garantizar que no haya irregularidades.
Artículo 15 3.
La información a que se refieren los apartados 1 y 2 será accesible al público.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito