+Artículo 15 Registro
---+Artículo 15 1.
---+Artículo 15 2.
---+Artículo 15 3.
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Artículo 15 Registro
Registro
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 15 1.
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La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 16 para completar el presente Reglamento a fin de establecer las normas de registro y precisa ejecución de las siguientes operaciones en el registro de la Unión:
a)
registro de la cantidad de emisiones y absorciones de cada categoría contable y de notificación de tierras en cada Estado miembro;
b)
el uso de cualquier ajuste metodológico realizado con arreglo al artículo 14, apartado 1 bis;
c)
el uso de las flexibilidades a que se refieren los artículos 12, 13, 13 bis y 13 ter, y
d)
una evaluación del cumplimiento con arreglo al artículo 13 quater.
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Artículo 15 2.
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El administrador central llevará a cabo una comprobación automatizada de cada una de las transacciones que se efectúen en virtud del presente Reglamento y, cuando proceda, bloqueará las transacciones para garantizar que no haya irregularidades.
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Artículo 15 3.
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La información a que se refieren los apartados 1 y 2 será accesible al público.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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