|
+Artículo 17 1. |
Artículo 17 1.El presente Reglamento estará sujeto a revisión teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:
a)
la evolución internacional;
b)
los esfuerzos efectuados para alcanzar los objetivos a largo plazo del Acuerdo de París, y
c)
el Derecho de la Unión, incluida la recuperación de la naturaleza. A partir de las conclusiones del informe elaborado en virtud del artículo 14, apartado 3, y de los resultados de la evaluación llevada a cabo con arreglo al artículo 13, apartado 2, letra b), o sobre la base de la verificación efectuada conforme al artículo 37, apartado 4 bis, del Reglamento (UE) 2018/1999, la Comisión presentará, cuando sea oportuno, propuestas para garantizar que se respete la integridad del objetivo global de la Unión de absorción neta de gases de efecto invernadero para 2030, fijado de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del presente Reglamento, y la contribución del objetivo a los objetivos del Acuerdo de París. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|