+ANEXO IV

ANEXO IV

ANEXO IV

PLAN DE CONTABILIDAD FORESTAL NACIONAL QUE INCLUYE UN NIVEL DE REFERENCIA FORESTAL DEL ESTADO MIEMBRO

A.   Criterios y orientaciones para determinar los niveles de referencia forestal

Los niveles de referencia forestal del Estado miembro se determinarán con arreglo a los siguientes criterios:

a) 

serán congruentes con el objetivo de lograr un equilibrio entre las emisiones antrópicas por las fuentes y las absorciones por los sumideros de los gases de efecto invernadero en la segunda mitad de este siglo, incluyendo el fomento de las absorciones potenciales por las poblaciones forestales que envejecen, que de otro modo podrían mostrar una capacidad de sumideros en declive progresivo;

b) 

garantizarán que quede excluida de la contabilidad la mera presencia de reservas de carbono;

c) 

garantizarán un sistema de contabilidad fiable y creíble, a fin de que se tengan debidamente en cuenta las emisiones y absorciones resultantes del uso de la biomasa;

d) 

incluirán el almacén de carbono de productos de madera aprovechada, proporcionando una comparación entre suponer una oxidación instantánea y aplicar la función de degradación de primer orden y los valores de semivida;

e) 

se supondrá que existe una proporción constante entre la utilización de biomasa forestal con fines energéticos y con fines de biomasa sólida, documentada en el período de 2000 a 2009;

f) 

deben ajustarse al objetivo de contribuir a la conservación de la biodiversidad y el uso sostenible de los recursos naturales, como se establece en la estrategia forestal de la UE, las políticas forestales nacionales de los Estados miembros y la estrategia de la UE sobre la biodiversidad;

g) 

serán congruentes con las previsiones nacionales de emisiones antrópicas de gases de efecto invernadero por las fuentes y absorciones por los sumideros notificadas de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 525/2013;

h) 

serán congruentes con los inventarios de gases de efecto invernadero y los datos históricos pertinentes y se basarán en información transparente, exhaustiva, congruente, comparable y exacta. En particular, el modelo utilizado para establecer el nivel de referencia deberá poder reproducir datos históricos de los Inventarios Nacionales de Gases de Efecto Invernadero.

B.   Elementos del plan de contabilidad forestal nacional

El plan de contabilidad forestal nacional presentado de conformidad con el artículo 8 incluirá los siguientes elementos:

a) 

una descripción general de la determinación del nivel de referencia forestal y de cómo se han tenido en cuenta los criterios previstos en el presente Reglamento;

b) 

la determinación de los almacenes de carbono y los gases de efecto invernadero incluidos en el nivel de referencia forestal, los motivos para no incluir un almacén de carbono en la determinación del nivel de referencia y la demostración de la congruencia entre los almacenes de carbono incluidos en el nivel de referencia forestal;

c) 

una descripción de los enfoques, métodos y modelos, incluida la información cuantitativa, utilizados en la determinación del nivel de referencia forestal, que se ajuste al informe sobre el inventario nacional más reciente, y una descripción de la información documental sobre prácticas e intensidad de la gestión forestal sostenibles y las políticas nacionales adoptadas;

d) 

información sobre cómo se espera que evolucionen las tasas de explotación forestal según las distintas hipótesis de actuación;

e) 

una descripción de cómo se han considerado cada uno de los siguientes elementos en la determinación del nivel de referencia forestal:

i) 

superficie sujeta a gestión forestal;

ii) 

emisiones y absorciones de los bosques y productos de madera aprovechada indicadas en los inventarios de gases de efecto invernadero y los datos históricos pertinentes;

iii) 

características de los bosques, incluidas las características dinámicas de los bosques relacionadas con la edad, los incrementos, la duración de las rotaciones y otra información sobre las actividades de gestión forestal en caso de mantenerse el statu quo;

iv) 

tasas de explotación forestal histórica y futura, desglosadas entre usos energéticos y no energéticos.

▼M1

C.    Niveles de referencia forestal que deberán aplicar los Estados miembros para el período comprendido entre 2021 y 2025


Estado miembro

Nivel de referencia forestal para el período comprendido entre 2021 y 2025 en toneladas equivalentes de CO2 al año

Bélgica

– 1 369 009

Bulgaria

– 5 105 986

Chequia

– 6 137 189

Dinamarca

+354 000

Alemania

– 34 366 906

Estonia

– 1 750 000

Irlanda

+112 670

Grecia

– 2 337 640

España

– 32 833 000

Francia

– 55 399 290

Croacia

– 4 368 000

Italia

– 19 656 100

Chipre

– 155 779

Letonia

– 1 709 000

Lituania

– 5 164 640

Luxemburgo

– 426 000

Hungría

– 48 000

Malta

-38

Países Bajos

– 1 531 397

Austria

– 4 533 000

Polonia

– 28 400 000

Portugal

– 11 165 000

Rumanía

– 24 068 200

Eslovenia

– 3 270 200

Eslovaquia

– 4 827 630

Finlandia

– 29 386 695

Suecia

– 38 721 000

▼M2 —————

▼B

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito