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+Artículo 16 Modificación del Reglamento (UE) n.o525/2013 |
Artículo 16 Modificación del Reglamento (UE) n.o525/2013Artículo 16 Modificación del Reglamento (UE) n.o 525/2013 El Reglamento (UE) n.o 525/2013 se modifica como sigue:
1)
en el artículo 7, el apartado 1 se modifica como sigue:
a)
se añade la letra siguiente:
«a bis)
a partir de 2023, sus emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero enumeradas en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y el Consejo ( *1 ), correspondientes al año X-2, de conformidad con los requisitos de notificación de la CMNUCC;
b)
el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «En sus informes, los Estados miembros informarán anualmente a la Comisión de su intención de recurrir a los mecanismos de flexibilidad del artículo 5, apartados 4 y 5, y del artículo 7 del Reglamento (UE) 2018/842, y de la utilización de los ingresos con arreglo al artículo 5, apartado 6, de dicho Reglamento. En el plazo de tres meses a partir de la recepción de dicha información de los Estados miembros, la Comisión pondrá la información a disposición del Comité a que se refiere el artículo 26 del presente Reglamento.»;
2)
en el artículo 13, apartado 1, letra c), se añade el inciso siguiente:
«ix)
a partir de 2023, información sobre las políticas y medidas nacionales aplicadas con vistas al cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Reglamento (UE) 2018/842, así como información sobre las políticas y medidas nacionales adicionales planificadas previstas con vistas a limitar las emisiones de gases de efecto invernadero más allá de los compromisos contraídos en virtud de dicho Reglamento;»;
3)
en el artículo 14, apartado 1, se añade la letra siguiente:
«f)
a partir de 2023, las proyecciones totales de emisiones de gases de efecto invernadero y las estimaciones específicas para las proyecciones de emisiones de gases de efecto invernadero por las fuentes de emisión reguladas por el Reglamento (UE) 2018/842 y la Directiva 2003/87/CE.»;
4)
en el artículo 21, apartado 1, se añade la letra siguiente:
«c)
las obligaciones con arreglo al artículo 4 del Reglamento (UE) 2018/842. La evaluación tendrá en cuenta los avances de las políticas y medidas de la Unión y la información recibida de los Estados miembros. Cada dos años, la evaluación incluirá también los avances previstos de la Unión hacia la aplicación de su contribución determinada a nivel nacional al Acuerdo de París que incluye el compromiso de la Unión con las reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero en el conjunto de la economía y los progresos previstos de los Estados miembros hacia el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de dicho Reglamento.». 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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