+Artículo 16 Modificación del Reglamento (UE) n.o525/2013

Artículo 16 Modificación del Reglamento (UE) n.o525/2013

Artículo 16

Modificación del Reglamento (UE) n.o 525/2013

El Reglamento (UE) n.o 525/2013 se modifica como sigue:

1) 

en el artículo 7, el apartado 1 se modifica como sigue:

a) 

se añade la letra siguiente:

«a bis) 

a partir de 2023, sus emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero enumeradas en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y el Consejo ( *1 ), correspondientes al año X-2, de conformidad con los requisitos de notificación de la CMNUCC;

b) 

el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«En sus informes, los Estados miembros informarán anualmente a la Comisión de su intención de recurrir a los mecanismos de flexibilidad del artículo 5, apartados 4 y 5, y del artículo 7 del Reglamento (UE) 2018/842, y de la utilización de los ingresos con arreglo al artículo 5, apartado 6, de dicho Reglamento. En el plazo de tres meses a partir de la recepción de dicha información de los Estados miembros, la Comisión pondrá la información a disposición del Comité a que se refiere el artículo 26 del presente Reglamento.»;

2) 

en el artículo 13, apartado 1, letra c), se añade el inciso siguiente:

«ix) 

a partir de 2023, información sobre las políticas y medidas nacionales aplicadas con vistas al cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Reglamento (UE) 2018/842, así como información sobre las políticas y medidas nacionales adicionales planificadas previstas con vistas a limitar las emisiones de gases de efecto invernadero más allá de los compromisos contraídos en virtud de dicho Reglamento;»;

3) 

en el artículo 14, apartado 1, se añade la letra siguiente:

«f) 

a partir de 2023, las proyecciones totales de emisiones de gases de efecto invernadero y las estimaciones específicas para las proyecciones de emisiones de gases de efecto invernadero por las fuentes de emisión reguladas por el Reglamento (UE) 2018/842 y la Directiva 2003/87/CE.»;

4) 

en el artículo 21, apartado 1, se añade la letra siguiente:

«c) 

las obligaciones con arreglo al artículo 4 del Reglamento (UE) 2018/842. La evaluación tendrá en cuenta los avances de las políticas y medidas de la Unión y la información recibida de los Estados miembros. Cada dos años, la evaluación incluirá también los avances previstos de la Unión hacia la aplicación de su contribución determinada a nivel nacional al Acuerdo de París que incluye el compromiso de la Unión con las reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero en el conjunto de la economía y los progresos previstos de los Estados miembros hacia el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de dicho Reglamento.».

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito