Artículo 1
El presente Reglamento establece medidas para proteger el medio ambiente y la salud humana y contribuir a la neutralidad climática y a alcanzar una economía circular y la contaminación cero mediante la prevención o la reducción de los efectos adversos que pueden derivarse de los traslados de residuos y del tratamiento de los residuos en su destino. Establece procedimientos y regímenes de control para los traslados de residuos, en función del origen, el destino y la ruta del traslado, del tipo de residuo y del tipo de tratamiento que vaya a aplicarse a los residuos en destino.