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+Artículo 2 1. |
Artículo 2 1.El presente Reglamento se aplicará a:
a)
los traslados de residuos entre Estados miembros, con o sin tránsito por terceros países;
b)
los traslados de residuos importados en la Unión procedentes de terceros países;
c)
los traslados de residuos exportados de la Unión a terceros países;
d)
los traslados de residuos en tránsito por la Unión, que vayan de un tercer país a otro. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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