+Artículo 2 1.

Artículo 2 1.

El presente Reglamento se aplicará a:

a) 

los traslados de residuos entre Estados miembros, con o sin tránsito por terceros países;

b) 

los traslados de residuos importados en la Unión procedentes de terceros países;

c) 

los traslados de residuos exportados de la Unión a terceros países;

d) 

los traslados de residuos en tránsito por la Unión, que vayan de un tercer país a otro.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito