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+Artículo 5 2. |
Artículo 5 2.La notificación deberá incluir los documentos siguientes:
a)
el documento de notificación que figura en el anexo IA (en lo sucesivo, «documento de notificación»);
b)
el documento de movimiento que figura en el anexo IB (en lo sucesivo, «documento de movimiento»). El notificante proporcionará la información indicada en el documento de notificación y, cuando proceda, la información indicada en el documento de movimiento. Cuando el notificante no sea el productor inicial de los residuos a que se refiere el artículo 3, punto 6, letra a), inciso i), el notificante se asegurará de que el productor inicial de los residuos o una de las personas indicadas en el artículo 3, punto 6, letra a), inciso ii), iii) o v), cuando sea posible, firme también el documento de notificación. Los negociantes y los agentes se asegurarán de disponer de una autorización por escrito de una de las personas indicadas en el artículo 3, punto 6, letra a), incisos i), ii) o iii), para actuar en su nombre, y de que tal autorización escrita se incluya en la notificación. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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