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+Artículo 5 10. |
Artículo 5 10.Cada documento de notificación y cada documento de movimiento deberá especificar un solo código de identificación de residuos tal y como se menciona en los anexos III, IIIA, IIIB o IV. En los casos en que los residuos no estén clasificados en una entrada específica de los anexos III, IIIB o IV, en el documento de notificación y en el documento de movimiento únicamente se especificará un código de identificación de residuos de la lista de residuos a que se refiere el artículo 7 de la Directiva 2008/98/CE, a excepción de:
a)
los residuos no clasificados en una entrada específica del anexo III, del anexo IIIB o del anexo IV que puedan especificarse utilizando más de un código de identificación de residuos de la lista de residuos a la que se refiere el artículo 7 de la Directiva 2008/98/CE, cuando todos los residuos cubiertos por la notificación tengan características físicas y químicas esencialmente similares, pero no sean mezclas de residuos, o
b)
las mezclas de residuos no clasificadas en una entrada específica de los anexos III, IIIA, IIIB o IV, cuyo código de identificación de residuos de la lista de residuos a los que se refiere el artículo 7 de la Directiva 2008/98/CE y cuyo código de identificación de residuos de los anexos III, IIIB o IV de cada fracción de residuos deban especificarse por orden de importancia en el documento de notificación y en el documento de movimiento, o, cuando no se disponga de dichos códigos de identificación para todas las fracciones, el código de identificación de los residuos de la lista de residuos a que se refiere el artículo 7 de la Directiva 2008/98/CE para la mezcla y el código de cada fracción de residuos deberán especificarse por orden de importancia en el documento de notificación y en el documento de movimiento. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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