+Artículo 5 10.

Artículo 5 10.

Cada documento de notificación y cada documento de movimiento deberá especificar un solo código de identificación de residuos tal y como se menciona en los anexos III, IIIA, IIIB o IV. En los casos en que los residuos no estén clasificados en una entrada específica de los anexos III, IIIB o IV, en el documento de notificación y en el documento de movimiento únicamente se especificará un código de identificación de residuos de la lista de residuos a que se refiere el artículo 7 de la Directiva 2008/98/CE, a excepción de:

a) 

los residuos no clasificados en una entrada específica del anexo III, del anexo IIIB o del anexo IV que puedan especificarse utilizando más de un código de identificación de residuos de la lista de residuos a la que se refiere el artículo 7 de la Directiva 2008/98/CE, cuando todos los residuos cubiertos por la notificación tengan características físicas y químicas esencialmente similares, pero no sean mezclas de residuos, o

b) 

las mezclas de residuos no clasificadas en una entrada específica de los anexos III, IIIA, IIIB o IV, cuyo código de identificación de residuos de la lista de residuos a los que se refiere el artículo 7 de la Directiva 2008/98/CE y cuyo código de identificación de residuos de los anexos III, IIIB o IV de cada fracción de residuos deban especificarse por orden de importancia en el documento de notificación y en el documento de movimiento, o, cuando no se disponga de dichos códigos de identificación para todas las fracciones, el código de identificación de los residuos de la lista de residuos a que se refiere el artículo 7 de la Directiva 2008/98/CE para la mezcla y el código de cada fracción de residuos deberán especificarse por orden de importancia en el documento de notificación y en el documento de movimiento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito