+Artículo 8 9.

Artículo 8 9.

Cuando la autoridad competente de destino o cualquier autoridad competente de tránsito considere que aún se requiere información y documentación con arreglo al artículo 5, apartado 3, o información y documentación adicionales con arreglo al artículo 5, apartado 4, la autoridad competente correspondiente podrá someter lo antes posible y, a más tardar, siete días hábiles a partir del vencimiento del plazo mencionado en el apartado 8, hasta dos solicitudes adicionales de información y documentación al notificante de conformidad con el apartado 7. En el caso de una solicitud de ese tipo, se aplicará, mutatis mutandis, el apartado 8.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito