+Artículo 8 9.
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Artículo 8 9.
Cuando la autoridad competente de destino o cualquier autoridad competente de tránsito considere que aún se requiere información y documentación con arreglo al artículo 5, apartado 3, o información y documentación adicionales con arreglo al artículo 5, apartado 4, la autoridad competente correspondiente podrá someter lo antes posible y, a más tardar, siete días hábiles a partir del vencimiento del plazo mencionado en el apartado 8, hasta dos solicitudes adicionales de información y documentación al notificante de conformidad con el apartado 7. En el caso de una solicitud de ese tipo, se aplicará, mutatis mutandis, el apartado 8.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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