+Artículo 18 10.

Artículo 18 10.

Todos los traslados de residuos contemplados en el artículo 4, apartados 4 y 5, estarán sujetos al requisito de celebración de un contrato entre la persona que organiza el traslado y el destinatario para la valorización de los residuos. Si el destinatario no es el operador de la instalación, el contrato también deberá estar firmado por el operador de la instalación.

El contrato a que se refiere el párrafo primero se celebrará y surtirá efecto a más tardar en el momento en el que se cumplimente el documento del anexo VII de conformidad con el apartado 5 y seguirá vigente mientras dure el traslado hasta la expedición de un certificado de conformidad con el apartado 9.

El contrato será coherente con los documentos correspondientes del anexo VII y contendrá al menos información sobre la persona que organiza el traslado, el destinatario y la instalación, la identidad de las personas que representen cada parte, la descripción de los residuos, los códigos de identificación de los residuos, la cantidad de residuos objeto del contrato, la operación de valorización y el período de validez del contrato.

El contrato incluirá una obligación en virtud de la cual, cuando el traslado de residuos o su valorización no puedan efectuarse de acuerdo con lo previsto o cuando se haya efectuado de forma ilícita, la persona que organiza el traslado o, si esta persona no está en condiciones de garantizar la finalización del traslado de residuos o su valorización, el destinatario, deba retirar los residuos o garantizar su valorización de forma alternativa y, en caso necesario, garantizar que se almacenan provisionalmente.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito