+Artículo 23 4.
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Artículo 23 4.
Cuando la autoridad competente de expedición tenga conocimiento de que un traslado de residuos contemplado en el artículo 4, apartados 4 o 5, o la valorización de dichos residuos, no se ha efectuado de acuerdo con lo previsto y de que no se han cumplido las obligaciones de retirada o valorización alternativa de conformidad con el apartado 1, la autoridad competente de expedición adoptará las medidas necesarias para garantizar que la persona que haya organizado el traslado proceda a la retirada de los residuos o a su valorización de forma alternativa y garantice, en caso necesario, que se tomen medidas para el almacenamiento seguro de los residuos a la espera de su devolución o de su valorización o eliminación finales de forma alternativa. Cuando no sea viable que la persona que haya organizado el traslado cumpla las obligaciones de retirada, cumplirá dichas obligaciones una persona que se considere la persona que organiza el traslado de conformidad con los apartados 5 o 6, según el caso.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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