+Artículo 23 5.

Artículo 23 5.

Cuando la persona que organiza el traslado contemplada el artículo 3, punto 7, inciso iv), incumpla alguna de las obligaciones de retirada de los residuos establecidas en el presente artículo o en el artículo 24, el productor inicial de residuos, el nuevo productor de residuos o el recogedor contemplado en el artículo 3, punto 7, incisos i), ii) o iii), respectivamente, que haya autorizado al negociante o agente a actuar en su nombre será considerado como la persona que organiza el traslado a efectos de dichas obligaciones de retirada.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito