+Artículo 24 1.

Artículo 24 1.

Los costes generados por la devolución o la valorización o la eliminación de forma alternativa de los residuos de un traslado que no pueda efectuarse de acuerdo con lo previsto, incluidos los costes del transporte de residuos, con arreglo al artículo 22, apartados 2 o 3, y, a partir de la fecha en que la autoridad competente de expedición tenga conocimiento de que el traslado de los residuos, o la valorización o eliminación no pueden efectuarse de acuerdo con lo previsto, los costes del almacenamiento con arreglo al artículo 22, apartado 10, se imputarán de conformidad con el siguiente orden de prelación:

a) 

al notificante inicial o, si no fuera viable, de conformidad con la letra b);

b) 

a una persona física o jurídica que se considere notificante de conformidad con el artículo 22, apartados 11 o 12, según el caso, o, si esto no fuera viable, de conformidad con la letra c);

c) 

a otras personas físicas o jurídicas, según corresponda; o, si esto no fuera viable, de conformidad con la letra d);

d) 

a la autoridad competente de expedición; o, si esto tampoco fuera viable, de conformidad con la letra e);

e) 

de otra manera según acuerden las autoridades competentes correspondientes.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito