+Artículo 25 8.

Artículo 25 8.

Cuando la responsabilidad de un traslado ilícito pueda imputarse al destinatario, la autoridad competente de destino garantizará que los residuos sean valorizados o eliminados de manera ambientalmente correcta por:

a) 

el destinatario, o, si esto no fuera viable, de conformidad con la letra b);

b) 

la propia autoridad competente o, en su nombre, una persona física o jurídica.

La valorización o eliminación a que se hace referencia en el párrafo primero se hará en un plazo de 30 días, o en cualquier otro plazo que acuerden las autoridades competentes correspondientes, contados a partir del día siguiente a aquel en que la autoridad competente de destino tenga conocimiento o haya sido avisada por las autoridades competentes de expedición o de tránsito del traslado ilícito e informada de los motivos del mismo. Tal aviso podrá deberse a la información presentada a las autoridades competentes de expedición y tránsito, entre otras entidades, por otras autoridades competentes.

Las autoridades competentes correspondientes deberán colaborar, si fuere necesario, en la valorización o eliminación de los residuos de conformidad con lo dispuesto en el presente apartado.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito