+Artículo 37 3.

Artículo 37 3.

Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2, se prohibirán las exportaciones de residuos destinados a la eliminación a un país de la AELC que sea Parte en el Convenio de Basilea:

a) 

cuando el país de la AELC haya prohibido las importaciones de dichos residuos;

b) 

cuando no se reúnan las condiciones establecidas en el artículo 11, apartado 1;

c) 

cuando la autoridad competente de expedición tenga razones para creer que los residuos no van a ser gestionados de manera ambientalmente correcta en el país de destino conforme a lo dispuesto en el artículo 59.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito