+Artículo 40 4.

Artículo 40 4.

En el caso de las exportaciones de conformidad con el apartado 2, se aplicarán, mutatis mutandis, las disposiciones del título II.

Cuando dichas exportaciones estén sujetas a los requisitos de información general establecidos en el artículo 18, la persona que organiza el traslado se asegurará de que la información que debe proporcionar la instalación de conformidad con el artículo 18, apartados 8 y 9, se presente a través de uno de los sistemas a que se refiere el artículo 27, a menos que la instalación esté conectada a uno de los sistemas a que se refiere el artículo 27.

Cuando dichas exportaciones estén sujetas al procedimiento de notificación y autorización previas por escrito, se aplicarán los procedimientos a que se refiere el artículo 38 con las siguientes adaptaciones:

a) 

el artículo 4, apartado 5, y el artículo 14 no serán aplicables;

b) 

cuando haya entrado en vigor la retirada de un país o de determinados residuos o mezclas de residuos de la lista mencionada en el artículo 41, la autoridad competente de expedición retirará su autorización escrita para cualquier notificación relacionada con dicho país o con dichos residuos o mezclas de residuos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito