+Artículo 44 2.

Artículo 44 2.

Serán de aplicación las adaptaciones siguientes:

a) 

el notificante proporcionará, como anexo al documento de notificación, pruebas documentales de que se realizado la auditoría a que se refiere el artículo 46, apartado 3, en la instalación a la que se exportan los residuos, a menos que se aplique la exención prevista en el artículo 46, apartado 11;

b) 

las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA destinadas a una operación intermedia estarán sujetas al procedimiento de notificación y autorización previas por escrito cuando alguna de las posteriores operaciones de valorización intermedias o finales o de eliminación finales, vaya a tener lugar en un país al que no se aplica la Decisión de la OCDE;

c) 

los residuos clasificados en la entrada B3011 estarán sujetos al procedimiento de notificación y autorización previas por escrito;

d) 

los residuos enumerados en el anexo IIIB y los traslados de residuos destinados a ensayos de tratamientos experimentales a que se refiere el artículo 4, apartado 5, estarán sujetos al procedimiento de notificación y autorización previas por escrito;

e) 

los traslados de residuos destinados a análisis de laboratorio a que se refiere el artículo 4, apartado 5, estarán sujetos al procedimiento de notificación y autorización previas por escrito, a menos que la cantidad de dichos residuos se haya determinado sobre la base de la cantidad mínima razonablemente necesaria para realizar adecuadamente el análisis en cada caso concreto y no supere los 25 kg, en cuyo caso se aplicarán los requisitos de procedimiento del artículo 18;

▼M2

f) 

se prohibirán las exportaciones de los residuos mencionados en el artículo 4, apartado 3, excepto a Suiza;

▼B

g) 

la autorización exigida en virtud del artículo 9 podrá otorgarse mediante autorización tácita de la autoridad competente de destino de fuera de la Unión;

h) 

la autoridad competente de expedición retirará la autorización para el traslado de determinados residuos de conformidad con el artículo 9 cuando entre en vigor un acto delegado de conformidad con el artículo 45, apartado 6, que prohíba la exportación de dichos residuos al país de que se trate;

i) 

la instalación mencionada en el artículo 15, apartado 3, y el artículo 16, apartado 5, proporcionará la confirmación correspondiente en un plazo de tres días hábiles a partir de la recepción de los residuos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito