+Artículo 45 2.

Artículo 45 2.

En los casos en que:

a) 

no se disponga de pruebas suficientes que demuestren que un país al que se aplica la Decisión de la OCDE tiene la capacidad de valorizar determinados residuos de manera ambientalmente correcta tal como indica el artículo 59, también debido a la exportación de dichos residuos desde la Unión al país de que se trate, o

b) 

existan pruebas de que el país de que se trate no cumple los requisitos del artículo 59 para dichos residuos, o

c) 

haya pruebas de que existen efectos adversos sustanciales en la gestión de los residuos generados en ese país debido a la exportación de residuos desde la Unión,

la Comisión solicitará a las autoridades competentes del país de que se trate que proporcionen, en el plazo de 60 días, información sobre las condiciones en las que se valorizan los residuos en cuestión, el efecto de la exportación de los residuos desde la Unión en la gestión de los residuos generados en dicho país y la capacidad del país de que se trate para gestionarlos de manera ambientalmente correcta, tal como se contempla en el artículo 59. La Comisión podrá ampliar este plazo si el país de que se trate presenta una solicitud motivada de prórroga.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito