+Artículo 45 6.
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Artículo 45 6.
Cuando, a raíz de la solicitud a que se refiere el apartado 2, el país de que se trate no aporte pruebas suficientes, tal como se contempla en el apartado 3, de que los residuos en cuestión se gestionan de manera ambientalmente correcta de conformidad con el artículo 59, o de que la exportación de residuos desde la Unión no causa efectos adversos sustanciales en la gestión de los residuos generados en ese país, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 80 por los que se complete el presente Reglamento prohibiendo la exportación de los residuos en cuestión a dicho país. La Comisión únicamente levantará una prohibición cuando disponga de pruebas suficientes de que los residuos en cuestión se gestionarán de manera ambientalmente correcta y de que la exportación de residuos desde la Unión no causa efectos adversos sustanciales en la gestión de los residuos generados en ese país.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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