+Artículo 46 3.

Artículo 46 3.

A fin de cumplir la obligación a que se refiere el apartado 1, el notificante o persona que organiza el traslado que tenga intención de exportar residuos desde la Unión garantizará que la instalación que va a gestionar los residuos en el país de destino haya sido objeto de una auditoría.

Esta auditoría la realizará un tercero que será independiente del notificante o de la persona que organiza el traslado, así como de la instalación auditada, y tendrá las cualificaciones adecuadas en los ámbitos de las auditorías y el tratamiento de residuos.

Al encargar una auditoría, el notificante o persona que organiza el traslado verificará que el tercero cumple los requisitos establecidos en el anexo X, parte A, y que ha sido autorizado o acreditado por un organismo oficial nacional para realizar las auditorías definidas en el presente artículo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito