+Artículo 46 9.
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Artículo 46 9.
A petición de una autoridad competente o de una autoridad que participe en las inspecciones, el notificante o persona que organiza el traslado proporcionará pruebas documentales de que se han realizado las auditorías a que se refiere el apartado 3 en todas las instalaciones a las que exportan los residuos en cuestión. Dichas pruebas documentales se proporcionarán en un idioma aceptable para las autoridades correspondientes.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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