+Artículo 46 9.

Artículo 46 9.

A petición de una autoridad competente o de una autoridad que participe en las inspecciones, el notificante o persona que organiza el traslado proporcionará pruebas documentales de que se han realizado las auditorías a que se refiere el apartado 3 en todas las instalaciones a las que exportan los residuos en cuestión. Dichas pruebas documentales se proporcionarán en un idioma aceptable para las autoridades correspondientes.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito