+Artículo 50 4.
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Artículo 50 4.
Se solicitará a los países mencionados en el apartado 1, letras a), b) y c), la presentación previa de una solicitud debidamente motivada a la autoridad competente del Estado miembro de destino, en la que pongan de manifiesto que ni poseen ni pueden obtener, según criterios razonables, la capacidad técnica y las instalaciones necesarias para eliminar los residuos de manera ambientalmente correcta tal como contempla el artículo 59.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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