+Artículo 50 4.

Artículo 50 4.

Se solicitará a los países mencionados en el apartado 1, letras a), b) y c), la presentación previa de una solicitud debidamente motivada a la autoridad competente del Estado miembro de destino, en la que pongan de manifiesto que ni poseen ni pueden obtener, según criterios razonables, la capacidad técnica y las instalaciones necesarias para eliminar los residuos de manera ambientalmente correcta tal como contempla el artículo 59.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito