+Artículo 62 2.

Artículo 62 2.

Los planes de inspección contemplarán, como mínimo, los siguientes elementos:

a) 

los objetivos y prioridades de las inspecciones, con una descripción de la forma en que se han establecido dichos objetivos y prioridades;

b) 

la zona geográfica cubierta por el plan de inspección;

c) 

información sobre las inspecciones previstas, en particular sobre un número mínimo de inspecciones y controles físicos que deben realizarse en cada año natural en establecimientos, empresas, agentes, negociantes y traslados de residuos, o sobre la valorización o eliminación correspondiente, determinados de conformidad con la evaluación de riesgos a que se refiere el apartado 1;

d) 

las tareas asignadas a cada una de las autoridades que participen en las inspecciones;

e) 

los dispositivos de cooperación entre las autoridades que participen en las inspecciones;

f) 

información sobre la formación de los inspectores en aspectos relativos a las inspecciones, e

g) 

información sobre los recursos humanos, financieros y de otro tipo destinados a la ejecución del plan de inspección.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito