+Artículo 63 2.

Artículo 63 2.

Los Estados miembros se asegurarán de que las sanciones calculadas con arreglo al presente artículo tengan debidamente en cuenta las circunstancias siguientes, según proceda:

a) 

la naturaleza, gravedad y alcance de la infracción;

b) 

cuando proceda, el carácter deliberado o negligente de la infracción;

c) 

la capacidad financiera de la persona física o jurídica responsable;

d) 

los beneficios económicos de la infracción que la persona física o jurídica a la que se considere responsable extrae, en la medida en que puedan determinarse;

e) 

los daños medioambientales causados por la infracción;

f) 

cualquier acción emprendida por la persona física o jurídica a la que se considere responsable para reducir o reparar los daños causados;

g) 

el carácter repetitivo o excepcional de la infracción;

h) 

cualquier otro factor agravante o atenuante aplicable a las circunstancias del caso.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito