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+Artículo 68 5. |
Artículo 68 5.El personal de la Comisión que efectúe una inspección estará facultado para:
a)
acceder a todos los locales, terrenos y medios de transporte del notificante, de la persona que organiza el traslado, del productor de residuos, del poseedor de residuos, del transportista, del destinatario o de la instalación que reciba los residuos;
b)
examinar cualquier documento pertinente relacionado con el objeto y el propósito de las inspecciones, independientemente del soporte en el que estén almacenados, y tomar u obtener, en la forma que sea, copias o extractos de dichos documentos;
c)
solicitar al notificante, a la persona que organiza el traslado, al productor de residuos, al poseedor de residuos, al transportista, al destinatario o a la instalación que reciba los residuos explicaciones sobre hechos o documentos relacionados con el objeto y el propósito de las inspecciones y dejar constancia de sus respuestas;
d)
tomar y dejar constancia de las alegaciones por parte del notificante, de la persona que organiza el traslado, del productor de residuos, del poseedor de residuos, del transportista, del destinatario o de la instalación que recibe los residuos en relación con el objeto y el propósito de las inspecciones;
e)
si procede, examinar físicamente los residuos y tomar muestras para someterlas a pruebas de laboratorio. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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