+Artículo 68 5.

Artículo 68 5.

El personal de la Comisión que efectúe una inspección estará facultado para:

a) 

acceder a todos los locales, terrenos y medios de transporte del notificante, de la persona que organiza el traslado, del productor de residuos, del poseedor de residuos, del transportista, del destinatario o de la instalación que reciba los residuos;

b) 

examinar cualquier documento pertinente relacionado con el objeto y el propósito de las inspecciones, independientemente del soporte en el que estén almacenados, y tomar u obtener, en la forma que sea, copias o extractos de dichos documentos;

c) 

solicitar al notificante, a la persona que organiza el traslado, al productor de residuos, al poseedor de residuos, al transportista, al destinatario o a la instalación que reciba los residuos explicaciones sobre hechos o documentos relacionados con el objeto y el propósito de las inspecciones y dejar constancia de sus respuestas;

d) 

tomar y dejar constancia de las alegaciones por parte del notificante, de la persona que organiza el traslado, del productor de residuos, del poseedor de residuos, del transportista, del destinatario o de la instalación que recibe los residuos en relación con el objeto y el propósito de las inspecciones;

e) 

si procede, examinar físicamente los residuos y tomar muestras para someterlas a pruebas de laboratorio.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito