+Artículo 73 5.

Artículo 73 5.

A partir del 21 de mayo de 2029, la Comisión elaborará un informe en el que se evalúe si la aplicación de las disposiciones de los artículos 39 a 46 ha garantizado una gestión ambientalmente correcta de los residuos plásticos, tanto en la Unión como en los países en los que dichos residuos se han exportado desde la Unión, así como si no se han producido efectos adversos significativos en el tratamiento de los residuos nacionales en los países importadores. La Comisión tendrá en cuenta la información y los elementos proporcionados por los Estados miembros que participan en la exportación de residuos plásticos, por las autoridades competentes de los países de importación, así como por los agentes económicos y las organizaciones de la sociedad civil.

El informe también proporcionará información sobre la evolución de la capacidad de los operadores de residuos de la Unión para gestionar de manera ambientalmente racional los residuos plásticos generados en los Estados miembros e importados en la Unión.

El informe evaluará asimismo si las disposiciones relativas a los traslados de residuos entre Estados miembros han contribuido a mejorar la gestión de los residuos plásticos, especialmente teniendo en cuenta la clasificación de los residuos plásticos en la entrada EU3011.

Dicho informe irá acompañado, si procede, de una propuesta legislativa para modificar el presente Reglamento, que podría incluir condiciones más estrictas sobre la exportación de residuos plásticos a terceros países, incluidas prohibiciones de exportación.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito