|
+Artículo 78 1. |
Artículo 78 1.Los Estados miembros notificarán a la Comisión las designaciones de:
a)
las autoridades competentes, realizadas con arreglo al artículo 75;
b)
los delegados, realizadas con arreglo al artículo 76;
c)
en su caso, las oficinas de aduana de entrada y salida, realizadas con arreglo al artículo 77. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|