+Artículo 78 1.

Artículo 78 1.

Los Estados miembros notificarán a la Comisión las designaciones de:

a) 

las autoridades competentes, realizadas con arreglo al artículo 75;

b) 

los delegados, realizadas con arreglo al artículo 76;

c) 

en su caso, las oficinas de aduana de entrada y salida, realizadas con arreglo al artículo 77.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito