+Artículo 8 2.

Artículo 8 2.

Las políticas y procedimientos relacionados con las operaciones de TIC a que se refiere el apartado 1 contendrán todos los elementos siguientes:

a) 

una descripción de los activos de TIC, incluidos todos los requisitos siguientes:

i) 

requisitos relativos a la instalación, el mantenimiento, la configuración y la desinstalación con seguridad de un sistema de TIC,

ii) 

requisitos relativos a la gestión de los activos de información utilizados por los activos de TIC, en particular su tratamiento y manejo, tanto automatizado como manual,

iii) 

requisitos relativos a la identificación de los sistemas de TIC heredados y su control;

b) 

controles y seguimiento de los sistemas de TIC, incluidos todos los aspectos siguientes:

i) 

requisitos relativos a la copia de seguridad y restauración de los sistemas de TIC,

ii) 

requisitos de planificación, teniendo en cuenta las interdependencias entre los sistemas de TIC,

iii) 

protocolos para la pista de auditoría y la información de registro del sistema,

iv) 

requisitos para garantizar que la realización de auditorías internas y otras pruebas cause las mínimas perturbaciones de las operaciones comerciales,

v) 

requisitos relativos a la separación entre los entornos de producción de TIC y los de desarrollo y de pruebas y otros entornos distintos del de producción,

vi) 

requisitos para llevar a cabo el desarrollo y las pruebas en entornos separados del entorno de producción,

vii) 

requisitos para llevar a cabo el desarrollo y las pruebas en entornos de producción;

c) 

gestión de errores en relación con los sistemas de TIC, incluidos todos los aspectos siguientes:

i) 

procedimientos y protocolos para la gestión de errores,

ii) 

contactos para asistencia y traslado a una instancia jerárquica superior, incluidos los contactos externos para asistencia en caso de problemas operativos o técnicos imprevistos,

iii) 

procedimientos de reinicio, reversión y recuperación de los sistemas de TIC en caso de interrupción de dichos sistemas.

A efectos de la separación a que se refiere la letra b), inciso v), se tendrán en cuenta todos los componentes del entorno, incluidas las cuentas, los datos o las conexiones, tal como se exige en el artículo 13, apartado 1, letra a).

A efectos de la letra b), inciso vii), las políticas y procedimientos a que se refiere el apartado 1 dispondrán que los casos en que se realicen pruebas en un entorno de producción estén claramente definidos y motivados, sean de duración limitada y cuenten con la aprobación de la función pertinente, de conformidad con el artículo 16, apartado 6. Las entidades financieras garantizarán la disponibilidad, confidencialidad, integridad y autenticidad de los sistemas de TIC y los datos de producción durante las actividades de desarrollo y prueba en el entorno de producción.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito