+Artículo 20 1.
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Artículo 20 1.
Dentro de su control de los derechos de gestión de accesos, las entidades financieras elaborarán, documentarán y aplicarán políticas y procedimientos de gestión de la identidad que garanticen la identificación y autenticación únicas de las personas físicas y los sistemas que accedan a su información a fin de poder asignar los derechos de acceso de usuario de conformidad con el artículo 21.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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