+Artículo 20 1.

Artículo 20 1.

Dentro de su control de los derechos de gestión de accesos, las entidades financieras elaborarán, documentarán y aplicarán políticas y procedimientos de gestión de la identidad que garanticen la identificación y autenticación únicas de las personas físicas y los sistemas que accedan a su información a fin de poder asignar los derechos de acceso de usuario de conformidad con el artículo 21.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito