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+Artículo 24 1. |
Artículo 24 1.Las entidades financieras incluirán en su política de continuidad de la actividad en materia de TIC a que se refiere el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2554 todos los elementos siguientes:
a)
una descripción de:
i)
los objetivos de la política de continuidad de la actividad en materia de TIC, incluida la interrelación entre la continuidad de la actividad en sentido global y la continuidad de la actividad en materia de TIC, y teniendo en cuenta los resultados del análisis de impacto en el negocio a que se refiere el artículo 11, apartado 5, del Reglamento (UE) 2022/2554,
ii)
el alcance de las disposiciones, planes, procedimientos y mecanismos para la continuidad de la actividad en materia de TIC, incluidas las limitaciones y exclusiones,
iii)
el período que deben cubrir las disposiciones, planes, procedimientos y mecanismos para la continuidad de la actividad en materia de TIC,
iv)
los criterios para activar y desactivar los planes de continuidad de la actividad en materia de TIC, los planes de respuesta y recuperación en materia de TIC y los planes de comunicación de crisis;
b)
disposiciones sobre:
i)
la gobernanza y organización para aplicar la política de continuidad de la actividad en materia de TIC, en particular las funciones y responsabilidades y los procedimientos de traslado a la instancia jerárquica superior que garanticen la disponibilidad de recursos suficientes,
ii)
la armonización entre los planes de continuidad de la actividad en materia de TIC y los planes globales de continuidad de la actividad, en relación, como mínimo, con todos los aspectos siguientes:
1)
posibles escenarios de fallo, en particular los escenarios a que se refiere el artículo 26, apartado 2, del presente Reglamento;
2)
objetivos de recuperación, con la especificación de que, tras sufrir perturbaciones, la entidad financiera debe ser capaz de recuperar las operaciones de sus funciones esenciales o importantes dentro de un objetivo de tiempo de recuperación y un objetivo de punto de recuperación,
iii)
la elaboración, dentro de dichos planes, de planes de continuidad de la actividad en materia de TIC para el caso de perturbaciones graves de la actividad, y la priorización de las acciones de continuidad de la actividad en materia de TIC utilizando un enfoque basado en el riesgo,
iv)
la elaboración, sometimiento a prueba y revisión de planes de respuesta y recuperación en materia de TIC, de conformidad con los artículos 25 y 26 del presente Reglamento,
v)
la revisión de la eficacia de las disposiciones, planes, procedimientos y mecanismos para la continuidad de la actividad en materia de TIC aplicados, de conformidad con el artículo 26 del presente Reglamento,
vi)
la armonización de la política de continuidad de la actividad en materia de TIC con:
1)
la política de comunicación a que se refiere el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/2554;
2)
las acciones de comunicación y comunicación de crisis a que se refiere el artículo 11, apartado 2, letra e), del Reglamento (UE) 2022/2554. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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