+Artículo 31 1.

Artículo 31 1.

Las entidades financieras a que se refiere el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2554 incluirán en su marco simplificado de gestión del riesgo relacionado con las TIC todos los aspectos siguientes:

a) 

la determinación de los niveles de tolerancia al riesgo relacionado con las TIC, de acuerdo con el apetito de riesgo de la entidad financiera;

b) 

la determinación y evaluación de los riesgos relacionados con las TIC a los que la entidad financiera esté expuesta;

c) 

la especificación de las estrategias de mitigación al menos para los riesgos relacionados con las TIC que no entren dentro de los niveles de tolerancia al riesgo de la entidad financiera;

d) 

el seguimiento de la eficacia de las estrategias de mitigación a que se refiere la letra c);

e) 

la determinación y evaluación de todo riesgo relacionado con las TIC y la seguridad de la información que sea consecuencia de un cambio importante en los sistemas de TIC o los servicios, procesos o procedimientos de TIC, se derive de los resultados de las pruebas de seguridad de las TIC o surja tras un incidente grave relacionado con las TIC.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito