+Artículo 1 Perfil de riesgo general y complejidad
---+Artículo 1 a)
---+Artículo 1 b)
---+Artículo 1 c)
---+Artículo 1 d)
---+Artículo 1 e)
---+Artículo 1 f)
---+Artículo 1 g)
---+Artículo 1 h)
---+Artículo 1 i)
---+Artículo 1 j)
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Artículo 1 Perfil de riesgo general y complejidad
La política sobre el uso de servicios de TIC que sustenten funciones esenciales o importantes prestados por proveedores terceros de servicios de TIC (en lo sucesivo, «política») tendrá en cuenta el tamaño y el perfil de riesgo general de la entidad financiera, así como la naturaleza, la escala y los elementos que suponen un aumento o una disminución de la complejidad de sus servicios, actividades y operaciones, en particular los elementos relacionados con:
1. Resumen
| Título |
Regulación |
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Artículo 1 a)
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el tipo de servicios de TIC incluidos en el acuerdo contractual sobre el uso de servicios de TIC que sustenten funciones esenciales o importantes prestados por proveedores terceros de servicios de TIC (en lo sucesivo, «acuerdo contractual») entre la entidad financiera y el proveedor tercero de servicios de TIC;
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Artículo 1 b)
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la ubicación del proveedor tercero de servicios de TIC o la ubicación de su empresa matriz;
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Artículo 1 c)
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si los servicios de TIC que sustenten funciones esenciales o importantes son prestados por un proveedor tercero de servicios de TIC ubicado en un Estado miembro o en un tercer país, teniendo también en cuenta la ubicación desde la que se prestan los servicios de TIC y la ubicación en la que se tratan y almacenan los datos;
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Artículo 1 d)
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la naturaleza de los datos compartidos con el proveedor tercero de servicios de TIC;
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Artículo 1 e)
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si el proveedor tercero de servicios de TIC forma parte del mismo grupo que la entidad financiera a la que se prestan los servicios;
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Artículo 1 f)
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el recurso a proveedores terceros de servicios de TIC que estén autorizados, registrados o sujetos a vigilancia o supervisión por una autoridad competente de un Estado miembro o sujetos al marco de supervisión con arreglo al capítulo V, sección II, del Reglamento (UE) 2022/2554, y el recurso a proveedores terceros de servicios de TIC que no lo estén;
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Artículo 1 g)
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el recurso a proveedores terceros de servicios de TIC que estén autorizados, registrados o sujetos a vigilancia o supervisión por una autoridad de supervisión de un tercer país, y el recurso a proveedores terceros de servicios de TIC que no lo estén;
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Artículo 1 h)
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si la prestación de servicios de TIC que sustenten funciones esenciales o importantes se concentra en un único proveedor tercero de servicios de TIC o en un pequeño número de dichos proveedores de servicios;
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Artículo 1 i)
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la transferibilidad de los servicios de TIC que sustenten funciones esenciales o importantes a otro proveedor tercero de servicios de TIC, también como resultado de especificidades tecnológicas;
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Artículo 1 j)
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la repercusión que pueden tener las perturbaciones en la prestación de los servicios de TIC que sustenten funciones esenciales o importantes en la continuidad de las actividades de la entidad financiera y en la disponibilidad de sus servicios.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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