+Artículo 1 Perfil de riesgo general y complejidad
---+Artículo 1 a)
---+Artículo 1 b)
---+Artículo 1 c)
---+Artículo 1 d)
---+Artículo 1 e)
---+Artículo 1 f)
---+Artículo 1 g)
---+Artículo 1 h)
---+Artículo 1 i)
---+Artículo 1 j)

Artículo 1 Perfil de riesgo general y complejidad

La política sobre el uso de servicios de TIC que sustenten funciones esenciales o importantes prestados por proveedores terceros de servicios de TIC (en lo sucesivo, «política») tendrá en cuenta el tamaño y el perfil de riesgo general de la entidad financiera, así como la naturaleza, la escala y los elementos que suponen un aumento o una disminución de la complejidad de sus servicios, actividades y operaciones, en particular los elementos relacionados con:

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 1 a)

el tipo de servicios de TIC incluidos en el acuerdo contractual sobre el uso de servicios de TIC que sustenten funciones esenciales o importantes prestados por proveedores terceros de servicios de TIC (en lo sucesivo, «acuerdo contractual») entre la entidad financiera y el proveedor tercero de servicios de TIC;

Artículo 1 b)

la ubicación del proveedor tercero de servicios de TIC o la ubicación de su empresa matriz;

Artículo 1 c)

si los servicios de TIC que sustenten funciones esenciales o importantes son prestados por un proveedor tercero de servicios de TIC ubicado en un Estado miembro o en un tercer país, teniendo también en cuenta la ubicación desde la que se prestan los servicios de TIC y la ubicación en la que se tratan y almacenan los datos;

Artículo 1 d)

la naturaleza de los datos compartidos con el proveedor tercero de servicios de TIC;

Artículo 1 e)

si el proveedor tercero de servicios de TIC forma parte del mismo grupo que la entidad financiera a la que se prestan los servicios;

Artículo 1 f)

el recurso a proveedores terceros de servicios de TIC que estén autorizados, registrados o sujetos a vigilancia o supervisión por una autoridad competente de un Estado miembro o sujetos al marco de supervisión con arreglo al capítulo V, sección II, del Reglamento (UE) 2022/2554, y el recurso a proveedores terceros de servicios de TIC que no lo estén;

Artículo 1 g)

el recurso a proveedores terceros de servicios de TIC que estén autorizados, registrados o sujetos a vigilancia o supervisión por una autoridad de supervisión de un tercer país, y el recurso a proveedores terceros de servicios de TIC que no lo estén;

Artículo 1 h)

si la prestación de servicios de TIC que sustenten funciones esenciales o importantes se concentra en un único proveedor tercero de servicios de TIC o en un pequeño número de dichos proveedores de servicios;

Artículo 1 i)

la transferibilidad de los servicios de TIC que sustenten funciones esenciales o importantes a otro proveedor tercero de servicios de TIC, también como resultado de especificidades tecnológicas;

Artículo 1 j)

la repercusión que pueden tener las perturbaciones en la prestación de los servicios de TIC que sustenten funciones esenciales o importantes en la continuidad de las actividades de la entidad financiera y en la disponibilidad de sus servicios.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito