+Artículo 6 1
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Artículo 6 1

1.   La política establecerá un proceso adecuado y proporcionado para la selección y evaluación de los posibles proveedores terceros de servicios de TIC, teniendo en cuenta si estos son o no proveedores intragrupo de servicios de TIC, y exigirá que la entidad financiera evalúe, antes de celebrar un acuerdo contractual, si el proveedor tercero de servicios de TIC:

a)

cuenta con la reputación empresarial, las capacidades y los conocimientos especializados suficientes y los recursos financieros, humanos y técnicos adecuados, los estándares en materia de seguridad de la información, la estructura organizativa adecuada, la gestión del riesgo y los controles internos y, cuando proceda, las autorizaciones o registros necesarios para prestar los servicios de TIC que sustenten funciones esenciales o importantes de manera fiable y profesional;

b)

tiene capacidad para seguir los avances tecnológicos pertinentes y determinar las prácticas punteras en materia de seguridad de las TIC y aplicarlas cuando proceda con el fin de disponer de un marco de resiliencia operativa digital efectivo y sólido;

c)

recurre o tiene la intención de recurrir a subcontratistas de TIC para prestar los servicios de TIC que sustenten funciones esenciales o importantes o partes sustanciales de dichos servicios;

d)

está ubicado o procesa o almacena los datos en un tercer país y, en tal caso, si ello afecta a la magnitud de riesgos operativos o de reputación o al riesgo de verse afectado por medidas restrictivas, como embargos y sanciones, que puedan afectar a su capacidad para prestar los servicios de TIC o a la capacidad de la entidad financiera para recibir dichos servicios de TIC;

e)

acepta los acuerdos contractuales que garanticen la posibilidad de que la propia entidad financiera, terceros designados y las autoridades competentes puedan llevar a cabo auditorías de dicho proveedor tercero de servicios de TIC, también in situ;

f)

actúa de manera ética y socialmente responsable, respeta los derechos humanos y los derechos de la infancia, incluida la prohibición del trabajo infantil, respeta los principios aplicables en materia de protección del medio ambiente y garantiza unas condiciones de trabajo adecuadas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito