+Artículo 9 2

Artículo 9 2

2.   La política especificará el modo en que la entidad financiera debe evaluar si los proveedores terceros de servicios de TIC a los que se recurre para los servicios de TIC que sustenten funciones esenciales o importantes cumplen normas de desempeño y calidad adecuadas en consonancia con el acuerdo contractual y las políticas propias de la entidad financiera. La política garantizará, en particular, lo siguiente:

a)

que los proveedores terceros de servicios de TIC faciliten informes adecuados sobre sus actividades y servicios a la entidad financiera, incluidos informes periódicos, informes de incidentes, informes sobre la prestación de servicios, sobre la seguridad de las TIC y sobre las medidas y las pruebas relacionadas con la continuidad de las actividades;

b)

que el desempeño de los proveedores terceros de servicios de TIC se evalúe con indicadores clave de desempeño, indicadores clave de control, auditorías, autocertificaciones y revisiones independientes en consonancia con el marco de gestión del riesgo relacionado con las TIC de la entidad financiera;

c)

que la entidad financiera reciba otras informaciones pertinentes facilitadas por los proveedores terceros de servicios de TIC;

d)

que se notifique a la entidad financiera, cuando proceda, los incidentes relacionados con las TIC y los incidentes operativos o de seguridad relacionados con los pagos;

e)

que se lleven a cabo una revisión y auditorías independientes que verifiquen el cumplimiento de los requisitos y las políticas legales y reglamentarios.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito