+Artículo 9 Seguimiento de los acuerdos contractuales
---+Artículo 9 1
---+Artículo 9 2
---+Artículo 9 3
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Artículo 9 Seguimiento de los acuerdos contractuales
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 9 1
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1. La política exigirá que los acuerdos contractuales especifiquen las medidas e indicadores clave que deben permitir supervisar, de forma continua, el desempeño de los proveedores terceros de servicios de TIC, incluidas las medidas de supervisión del cumplimiento de los requisitos relativos a la confidencialidad, disponibilidad, integridad y autenticidad de los datos y la información, y el cumplimiento por parte de los proveedores terceros de servicios de TIC de las políticas y procedimientos pertinentes de la entidad financiera. La política también especificará las medidas aplicables cuando no se cumplan los acuerdos de nivel de servicio, incluidas, en su caso, las sanciones contractuales.
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Artículo 9 2
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2. La política especificará el modo en que la entidad financiera debe evaluar si los proveedores terceros de servicios de TIC a los que se recurre para los servicios de TIC que sustenten funciones esenciales o importantes cumplen normas de desempeño y calidad adecuadas en consonancia con el acuerdo contractual y las políticas propias de la entidad financiera. La política garantizará, en particular, lo siguiente:
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a)
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que los proveedores terceros de servicios de TIC faciliten informes adecuados sobre sus actividades y servicios a la entidad financiera, incluidos informes periódicos, informes de incidentes, informes sobre la prestación de servicios, sobre la seguridad de las TIC y sobre las medidas y las pruebas relacionadas con la continuidad de las actividades;
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b)
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que el desempeño de los proveedores terceros de servicios de TIC se evalúe con indicadores clave de desempeño, indicadores clave de control, auditorías, autocertificaciones y revisiones independientes en consonancia con el marco de gestión del riesgo relacionado con las TIC de la entidad financiera;
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c)
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que la entidad financiera reciba otras informaciones pertinentes facilitadas por los proveedores terceros de servicios de TIC;
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d)
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que se notifique a la entidad financiera, cuando proceda, los incidentes relacionados con las TIC y los incidentes operativos o de seguridad relacionados con los pagos;
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e)
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que se lleven a cabo una revisión y auditorías independientes que verifiquen el cumplimiento de los requisitos y las políticas legales y reglamentarios.
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Artículo 9 3
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3. La política especificará que debe documentarse la evaluación a que se refiere el apartado 2 y que deben utilizarse sus resultados para actualizar la evaluación de riesgos de la entidad financiera a que se refiere el artículo 6.
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Artículo 9 4
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4. La política establecerá las medidas adecuadas que debe adoptar la entidad financiera si detecta deficiencias en los proveedores terceros de servicios de TIC, incluidos los incidentes relacionados con las TIC y los incidentes operativos o de seguridad relacionados con los pagos, en la prestación de los servicios de TIC que sustenten funciones esenciales o importantes o en el cumplimiento de acuerdos contractuales o requisitos legales. También especificará el modo en que debe supervisarse la aplicación de dichas medidas a fin de garantizar su cumplimiento efectivo en un plazo definido, teniendo en cuenta la importancia de las deficiencias.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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