+Artículo 1 Información general que debe facilitarse en las notificaciones iniciales y en los informes intermedio y final sobre incidentes graves relacionados con las TIC
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Artículo 1 Información general que debe facilitarse en las notificaciones iniciales y en los informes intermedio y final sobre incidentes graves relacionados con las TIC

Las entidades financieras incluirán en la notificación inicial, el informe intermedio y el informe final a que se refiere el artículo 19, apartado 4, del Reglamento (UE) 2022/2554 la siguiente información general:

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 1 a)

el tipo de presentación (notificación inicial, informe intermedio o informe final);

Artículo 1 b)

el nombre de la entidad financiera, su código LEI y el tipo de entidad financiera a que se refiere el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2554;

Artículo 1 c)

el nombre y el código de identificación de la entidad que presenta la notificación inicial, o el informe intermedio o final, en nombre de la entidad financiera;

Artículo 1 d)

cuando proceda, los nombres y códigos LEI de todas las entidades financieras cubiertas por la notificación inicial agregada o el informe intermedio o final agregado;

Artículo 1 e)

los datos de contacto de las personas responsables de comunicarse con la autoridad competente sobre el incidente grave relacionado con las TIC;

Artículo 1 f)

cuando proceda, la identificación de la empresa matriz del grupo al que pertenece la entidad financiera;

Artículo 1 g)

cuando se produzcan repercusiones monetarias, la moneda en la que se basan los importes.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito