+Artículo 1 Información general que debe facilitarse en las notificaciones iniciales y en los informes intermedio y final sobre incidentes graves relacionados con las TIC
---+Artículo 1 a)
---+Artículo 1 b)
---+Artículo 1 c)
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---+Artículo 1 e)
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Artículo 1 Información general que debe facilitarse en las notificaciones iniciales y en los informes intermedio y final sobre incidentes graves relacionados con las TIC
Las entidades financieras incluirán en la notificación inicial, el informe intermedio y el informe final a que se refiere el artículo 19, apartado 4, del Reglamento (UE) 2022/2554 la siguiente información general:
1. Resumen
| Título |
Regulación |
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Artículo 1 a)
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el tipo de presentación (notificación inicial, informe intermedio o informe final);
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Artículo 1 b)
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el nombre de la entidad financiera, su código LEI y el tipo de entidad financiera a que se refiere el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2554;
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Artículo 1 c)
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el nombre y el código de identificación de la entidad que presenta la notificación inicial, o el informe intermedio o final, en nombre de la entidad financiera;
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Artículo 1 d)
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cuando proceda, los nombres y códigos LEI de todas las entidades financieras cubiertas por la notificación inicial agregada o el informe intermedio o final agregado;
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Artículo 1 e)
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los datos de contacto de las personas responsables de comunicarse con la autoridad competente sobre el incidente grave relacionado con las TIC;
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Artículo 1 f)
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cuando proceda, la identificación de la empresa matriz del grupo al que pertenece la entidad financiera;
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Artículo 1 g)
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cuando se produzcan repercusiones monetarias, la moneda en la que se basan los importes.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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