+Artículo 2 Información específica que debe facilitarse en las notificaciones iniciales
---+Artículo 2 a)
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---+Artículo 2 c)
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---+Artículo 2 j)

Artículo 2 Información específica que debe facilitarse en las notificaciones iniciales

Las notificaciones iniciales a que se refiere el artículo 19, apartado 4, letra a), del Reglamento (UE) 2022/2554 contendrán al menos toda la información específica siguiente:

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 2 a)

el código de referencia del incidente asignado por la entidad financiera;

Artículo 2 b)

la fecha y la hora de detección del incidente y su clasificación con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2024/1772 (7);

Artículo 2 c)

una descripción del incidente relacionado con las TIC;

Artículo 2 d)

los criterios, establecidos en los artículos 1 a 8 del Reglamento Delegado (UE) 2024/1772, sobre cuya base la entidad financiera clasificó el incidente relacionado con las TIC como grave;

Artículo 2 e)

los Estados miembros afectados por el incidente relacionado con las TIC;

Artículo 2 f)

información sobre cómo se descubrió el incidente relacionado con las TIC;

Artículo 2 g)

cuando se disponga de ella, información sobre el origen del incidente relacionado con las TIC;

Artículo 2 h)

información sobre si la entidad financiera ha activado un plan de continuidad de la actividad;

Artículo 2 i)

cuando proceda, información sobre la reclasificación del incidente relacionado con las TIC de grave a no grave;

Artículo 2 j)

cuando se disponga de ella, cualquier otra información pertinente.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito