+Artículo 2 Información específica que debe facilitarse en las notificaciones iniciales
---+Artículo 2 a)
---+Artículo 2 b)
---+Artículo 2 c)
---+Artículo 2 d)
---+Artículo 2 e)
---+Artículo 2 f)
---+Artículo 2 g)
---+Artículo 2 h)
---+Artículo 2 i)
---+Artículo 2 j)
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Artículo 2 Información específica que debe facilitarse en las notificaciones iniciales
Las notificaciones iniciales a que se refiere el artículo 19, apartado 4, letra a), del Reglamento (UE) 2022/2554 contendrán al menos toda la información específica siguiente:
1. Resumen
| Título |
Regulación |
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Artículo 2 a)
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el código de referencia del incidente asignado por la entidad financiera;
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Artículo 2 b)
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la fecha y la hora de detección del incidente y su clasificación con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2024/1772 (7);
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Artículo 2 c)
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una descripción del incidente relacionado con las TIC;
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Artículo 2 d)
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los criterios, establecidos en los artículos 1 a 8 del Reglamento Delegado (UE) 2024/1772, sobre cuya base la entidad financiera clasificó el incidente relacionado con las TIC como grave;
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Artículo 2 e)
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los Estados miembros afectados por el incidente relacionado con las TIC;
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Artículo 2 f)
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información sobre cómo se descubrió el incidente relacionado con las TIC;
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Artículo 2 g)
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cuando se disponga de ella, información sobre el origen del incidente relacionado con las TIC;
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Artículo 2 h)
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información sobre si la entidad financiera ha activado un plan de continuidad de la actividad;
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Artículo 2 i)
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cuando proceda, información sobre la reclasificación del incidente relacionado con las TIC de grave a no grave;
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Artículo 2 j)
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cuando se disponga de ella, cualquier otra información pertinente.
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,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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