+Artículo 2 1

Artículo 2 1

1.   A efectos de determinar la repercusión en la reputación del incidente a que se refiere el artículo 18, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2022/2554, las entidades financieras considerarán que el incidente ha repercutido en la reputación cuando se cumpla al menos uno de los criterios siguientes:

a)

el incidente se ha reflejado en los medios de comunicación;

b)

el incidente ha dado lugar a quejas reiteradas de distintos clientes o contrapartes financieras sobre servicios de cara al cliente o relaciones comerciales esenciales;

c)

la entidad financiera no podrá cumplir los requisitos reglamentarios, o es probable que no pueda cumplirlos, como consecuencia del incidente;

d)

la entidad financiera perderá, o es probable que pierda, clientes o contrapartes financieras como consecuencia del incidente, lo que acarreará consecuencias importantes para sus actividades.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito