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+Artículo 9 4 |
Artículo 9 44. Se alcanzará el umbral de importancia relativa para el criterio de «extensión geográfica» cuando el incidente tenga consecuencias en dos o más Estados miembros de conformidad con lo establecido en el artículo 4. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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