+Artículo 9 Umbrales de importancia relativa para determinar los incidentes graves
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Artículo 9 Umbrales de importancia relativa para determinar los incidentes graves

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 9 1

1.   Se alcanzará el umbral de importancia relativa para el criterio «clientes, contrapartes financieras y transacciones» cuando se cumpla cualquiera de las condiciones siguientes:

a)

cuando el número de clientes afectados sea superior al 10 % del conjunto de los clientes que utilizan el servicio afectado;

b)

el número de clientes afectados que utilizan el servicio afectado sea superior a 100 000;

c)

el número de contrapartes financieras afectadas sea superior al 30 % del conjunto de las contrapartes financieras que llevan a cabo actividades relacionadas con la prestación del servicio afectado;

d)

el número de transacciones afectadas sea superior al 10 % del número medio diario de las transacciones realizadas por la entidad financiera relacionadas con el servicio afectado;

e)

la cantidad de transacciones afectadas sea superior al 10 % del valor medio diario de las transacciones realizadas por la entidad financiera relacionadas con el servicio afectado;

f)

se hayan visto afectados los clientes o las contrapartes financieras que se hayan considerado pertinentes con arreglo a lo establecidos en el artículo 1, apartado 3.

Cuando no pueda determinarse el número real de clientes o contrapartes financieras afectados o el número o la cantidad reales de las transacciones afectadas, la entidad financiera estimará dicho número o dicha cantidad sobre la base de los datos disponibles de períodos de referencia comparables.

Artículo 9 2

2.   Se alcanzará el umbral de importancia relativa para el criterio «repercusión en la reputación» cuando se cumpla cualquiera de las condiciones establecidas en el artículo 2, letras a) a d).

Artículo 9 3

3.   Se alcanzará el umbral de importancia relativa para el criterio «duración del incidente y duración de la interrupción del servicio» cuando se cumpla cualquiera de las condiciones siguientes:

a)

cuando la duración del incidente sea superior a 24 horas;

b)

cuando la duración de la interrupción del servicio sea superior a dos horas en el caso de los servicios de TIC que sustenten funciones esenciales o importantes.

Artículo 9 4

4.   Se alcanzará el umbral de importancia relativa para el criterio de «extensión geográfica» cuando el incidente tenga consecuencias en dos o más Estados miembros de conformidad con lo establecido en el artículo 4.

Artículo 9 5

5.   Se alcanzará el umbral de importancia relativa para el criterio «pérdidas de datos» cuando se cumpla cualquiera de las condiciones siguientes:

a)

cuando la incidencia sobre la disponibilidad, la autenticidad, la integridad o la confidencialidad de los datos a que se refiere el artículo 5 tenga o vaya a tener efectos negativos en la consecución de los objetivos empresariales de la entidad financiera o en su capacidad para cumplir los requisitos reglamentarios;

b)

cuando las redes y los sistemas de información sean objeto de un acceso efectivo, malintencionado y no autorizado no contemplado en la letra a), cuando dicho acceso pueda dar lugar a pérdidas de datos.

Artículo 9 6

6.   Se alcanzará el umbral de importancia relativa para el criterio «consecuencias económicas» cuando los costes y las pérdidas sufridas por la entidad financiera debido al incidente hayan superado o probablemente puedan superar los 100 000 EUR.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito