+Artículo 9 Umbrales de importancia relativa para determinar los incidentes graves
---+Artículo 9 1
---+Artículo 9 2
---+Artículo 9 3
---+Artículo 9 4
---+Artículo 9 5
---+Artículo 9 6
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Artículo 9 Umbrales de importancia relativa para determinar los incidentes graves
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 9 1
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1. Se alcanzará el umbral de importancia relativa para el criterio «clientes, contrapartes financieras y transacciones» cuando se cumpla cualquiera de las condiciones siguientes:
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a)
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cuando el número de clientes afectados sea superior al 10 % del conjunto de los clientes que utilizan el servicio afectado;
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b)
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el número de clientes afectados que utilizan el servicio afectado sea superior a 100 000;
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c)
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el número de contrapartes financieras afectadas sea superior al 30 % del conjunto de las contrapartes financieras que llevan a cabo actividades relacionadas con la prestación del servicio afectado;
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d)
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el número de transacciones afectadas sea superior al 10 % del número medio diario de las transacciones realizadas por la entidad financiera relacionadas con el servicio afectado;
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e)
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la cantidad de transacciones afectadas sea superior al 10 % del valor medio diario de las transacciones realizadas por la entidad financiera relacionadas con el servicio afectado;
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f)
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se hayan visto afectados los clientes o las contrapartes financieras que se hayan considerado pertinentes con arreglo a lo establecidos en el artículo 1, apartado 3.
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Cuando no pueda determinarse el número real de clientes o contrapartes financieras afectados o el número o la cantidad reales de las transacciones afectadas, la entidad financiera estimará dicho número o dicha cantidad sobre la base de los datos disponibles de períodos de referencia comparables.
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Artículo 9 2
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2. Se alcanzará el umbral de importancia relativa para el criterio «repercusión en la reputación» cuando se cumpla cualquiera de las condiciones establecidas en el artículo 2, letras a) a d).
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Artículo 9 3
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3. Se alcanzará el umbral de importancia relativa para el criterio «duración del incidente y duración de la interrupción del servicio» cuando se cumpla cualquiera de las condiciones siguientes:
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a)
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cuando la duración del incidente sea superior a 24 horas;
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b)
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cuando la duración de la interrupción del servicio sea superior a dos horas en el caso de los servicios de TIC que sustenten funciones esenciales o importantes.
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Artículo 9 4
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4. Se alcanzará el umbral de importancia relativa para el criterio de «extensión geográfica» cuando el incidente tenga consecuencias en dos o más Estados miembros de conformidad con lo establecido en el artículo 4.
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Artículo 9 5
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5. Se alcanzará el umbral de importancia relativa para el criterio «pérdidas de datos» cuando se cumpla cualquiera de las condiciones siguientes:
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a)
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cuando la incidencia sobre la disponibilidad, la autenticidad, la integridad o la confidencialidad de los datos a que se refiere el artículo 5 tenga o vaya a tener efectos negativos en la consecución de los objetivos empresariales de la entidad financiera o en su capacidad para cumplir los requisitos reglamentarios;
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b)
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cuando las redes y los sistemas de información sean objeto de un acceso efectivo, malintencionado y no autorizado no contemplado en la letra a), cuando dicho acceso pueda dar lugar a pérdidas de datos.
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Artículo 9 6
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6. Se alcanzará el umbral de importancia relativa para el criterio «consecuencias económicas» cuando los costes y las pérdidas sufridas por la entidad financiera debido al incidente hayan superado o probablemente puedan superar los 100 000 EUR.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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