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+Artículo 6 2 |
Artículo 6 22. Las AES tendrán en cuenta los datos más recientes de que dispongan durante el año al que se refiera la evaluación o, en su caso, los que se hayan puesto a su disposición a más tardar el 31 de diciembre del año anterior a la evaluación del carácter esencial. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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