+Artículo 6 Fuentes de información para posibilitar la evaluación del carácter esencial
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Artículo 6 Fuentes de información para posibilitar la evaluación del carácter esencial

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 6 1

1.   Las AES utilizarán los datos facilitados por los registros de información a que se refiere el artículo 28, apartado 3, del Reglamento (UE) 2022/2554 para evaluar los subcriterios enumerados en los artículos 2 a 5. Las AES podrán utilizar también los datos adicionales de que dispongan procedentes de todas las fuentes de información para llevar a cabo la evaluación del carácter esencial.

Artículo 6 2

2.   Las AES tendrán en cuenta los datos más recientes de que dispongan durante el año al que se refiera la evaluación o, en su caso, los que se hayan puesto a su disposición a más tardar el 31 de diciembre del año anterior a la evaluación del carácter esencial.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito