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+Artículo 6 3 |
Artículo 6 33. A petición del supervisor principal, la autoridad competente facilitará en un plazo razonable los resultados de la evaluación a que se refiere el apartado 1. Al solicitar los resultados de esta evaluación, el supervisor principal tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad y la magnitud de los riesgos asociados a las recomendaciones, incluidas las repercusiones transfronterizas de estos riesgos cuando afecten a entidades financieras que operen en más de un Estado miembro. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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