+Artículo 6 3

Artículo 6 3

3.   A petición del supervisor principal, la autoridad competente facilitará en un plazo razonable los resultados de la evaluación a que se refiere el apartado 1. Al solicitar los resultados de esta evaluación, el supervisor principal tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad y la magnitud de los riesgos asociados a las recomendaciones, incluidas las repercusiones transfronterizas de estos riesgos cuando afecten a entidades financieras que operen en más de un Estado miembro.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito