+Artículo 5 1

Artículo 5 1

1.   El acuerdo contractual dispondrá que el proveedor tercero de servicios de TIC informará a la entidad financiera de cualquier cambio sustancial previsto en sus acuerdos de subcontratación con tiempo suficiente para que la entidad financiera pueda evaluar:

a)

las repercusiones de dichos cambios en los riesgos a los que está o pueda estar expuesta;

b)

si dichos cambios sustanciales pueden afectar a la capacidad del proveedor tercero de servicios de TIC para cumplir sus obligaciones contractuales con la entidad financiera.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito