7. Las entidades financieras tendrán en cuenta los criterios siguientes para la inclusión de funciones esenciales o importantes en el ámbito de aplicación de la prueba de penetración basada en amenazas:
|
a)
|
el carácter esencial o la importancia de la función y su posible repercusión en el sector financiero y en la estabilidad financiera a escala nacional y de la Unión;
|
|
b)
|
la importancia de la función para las operaciones comerciales cotidianas de la entidad financiera;
|
|
c)
|
la intercambiabilidad de la función;
|
|
d)
|
la interconexión con otras funciones;
|
|
e)
|
la ubicación geográfica de la función;
|
|
f)
|
la dependencia sectorial de la función por parte de otras entidades;
|
|
g)
|
inteligencia sobre amenazas relacionadas con la función, cuando se disponga de ella.
|