+Artículo 11 9

Artículo 11 9

9.   En el caso de que cualquier miembro del personal de la entidad financiera o de sus proveedores terceros o intragrupo de servicios de TIC, cuando proceda, detecten las actividades de la prueba, el equipo de control, en consulta con los probadores y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 10, propondrá y presentará medidas que permitan continuar con la prueba de penetración basada en amenazas, garantizando al mismo tiempo su confidencialidad a los gestores de la prueba a efectos de validación.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito