9. En el caso de que cualquier miembro del personal de la entidad financiera o de sus proveedores terceros o intragrupo de servicios de TIC, cuando proceda, detecten las actividades de la prueba, el equipo de control, en consulta con los probadores y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 10, propondrá y presentará medidas que permitan continuar con la prueba de penetración basada en amenazas, garantizando al mismo tiempo su confidencialidad a los gestores de la prueba a efectos de validación.